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Libertad de expresión en Panamá

El diario La Prensa publicó hoy en su portada los resultados de una encuesta realizada por Unimer de la que se desprende que un 54.4% de la población considera que hay "algún riesgo" a la libertad de expresión en el país.


Es un resultado que saca a colación, en palabras de la periodista Monica Palm, que "la población panameña no es indiferente a los ataques a la libertad de expresión". Los casos que han salido a la luz pública son los del fotógrafo Mauricio Valenzuela, que en mayo del año pasado fue agredido por la policía, y más recientemente, la expulsión de los periodistas españoles Paco Gómez Nadal y Pilar Chato. Pero el más preocupante de todos fue la condena de un año de presión conmutable en días-multa a Sabrina Bacal, directora de noticias del canal de televisión TVN y al periodista de la radio KW-Continente, Justino González. 


Esta amenaza a la libertad de expresión es la razón por la cuál hemos venido publicando en este blog algunos de los artículos que tratan desde distintas perspectivas, pero siempre desde un ángulo liberal, el tema de la libertad de expresión. Recordemos a don Justo Arosemana, quien escribió que "no es posible coartar el abuso sin limitar el buen uso" y que, comprendiendo claramente la diferencia entre ley y mandato señala que "No hay, ni puede haber regla de criterio para calificar los escritos; y aun procediendo de buena fe, el jurado puede extraviarse por la pasión o por las preocupaciones de la actualidad. Como las graduaciones y las formas del pensamiento son infinitas, la ley se abstiene de entrar en definiciones de los abusos que abstractamente señala."  


En este sentido, este artículo de Olmedo Miró hace hincapié sobre el veredicto de la corte suprema de justicia de EEUU que dictaminó en el caso Sullivan vs. New York Times en 1964 que producto del poder con que cuentan los funcionarios, no se puede penar por falsedades porque se coartaría el debate público. La sentencia decía: "Es manifiestamente imposible penar (castigar por falsedades) a aquellos que quieran denunciar a los que administran el gobierno del abuso y corrupción, sin atacar (primero) el derecho (de ellos y nosotros) a libremente discutir el “carácter” de los funcionarios (en el poder) y sus actuaciones."


Les recomiendo leer el reporte de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que ha venido siguiendo muy bien los sucesos en Panamá y, en general, tiene muy claros los problemas que hay.


Además de los abusos del poder público sobre la libertad de expresión, en Panamá todavía se mantienen ciertos aspectos que limitan la libertad de prensa. La ley 24 de 1999 que impide que a los medios impresos participar en empresas radiales o televisivas. Esto puede parecer algo trivial o secundario, pero recordemos la importantísima conexión que hay entre el derecho a la propiedad privada (es decir, el libre uso de la propiedad) y la libertad de expresión.  No puede haber una verdadera libertad de expresión si el gobierno te límita la forma y manera que puedas usar tus recursos para decirlo. En esta entrada tratamos el tema con más detalle. 


En este reporte del Instituto Interamericano de Derechos Humanos se trata con detalle las limitaciones y disposiciones legales que hay en Panamá. Además de la mencionada arriba, se menciona claramente la limitación que implica que los locutores de radio y televisión deben ser acreditados por la Universidad de Panamá.  


Por último, quiero recalcar la importancia de que el gobierno tenga poderes limitados y no cuente con disposiciones legales para cerrar medios de comunicación. No se nos puede olvidar las acciones del gobierno egipcio durante el inicio de las protestas que tumbaron al gobierno de Mubarak en las que se decidió apagar la internet. Lo mismo sucedió con los móviles. Este es un intento de limitar libre comunicación entre ciudadanos para mantener el control sobre la sociedad.


Es por ello que nos dice Justo Arosemena que "no es posible coartar el abuso sin limitar el buen uso" y la razón por la cual es crítico que existan el pleno ejercicio de los derechos de propiedad privada.


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