Este enfoque trata sobre el abuso que hace el estado de los poderes de la agencia fiscal y propone una manera de mitigar este abuso.
Agencia tributaria y poder estatal
Por Diego E. Quijano Durán
La Prensa, 15 de octubre de 2011
Gobierno que entre o salga, circulan las historias de empresarios que, tras criticar alguna política estatal, poner en tela de duda la legitimidad de algún acto público o manifestar su desacuerdo con alguna actuación de un funcionario, amanecen en su empresa con una visita de los auditores de la agencia tributaria.
El Gobierno, dado su monopolio de la fuerza y capacidad coactiva, se encuentra en una situación envidiable: bajo una aparente legalidad –la investigación de una supuesta evasión fiscal–, logra silenciar a sus oponentes. Ante la disímil posición entre el Gobierno, que vive del impuesto, y el empresario, que lleva la carga impositiva, se requiere, desde una perspectiva jurídica, un especial tratamiento del caso.
Hay un aforismo jurídico que lee así: “In dubio, magis contra Fiscum est respondendum.” Ello quiere decir que en caso de dudas, una diferencia entre el fisco y un individuo, se debe decidir en contra del fisco debido a la divergente posición del individuo y el Gobierno, que cuenta con el monopolio de la fuerza.
Cuando un empresario critica al Gobierno y el día siguiente aparecen los auditores fiscales, la carga de prueba se ha invertido. En lugar de presumirse la inocencia, principio elemental del derecho, se presume la culpabilidad y le corresponde al acusado probar su inocencia.
En España, un cambio en la legislación fiscal permitió que la agencia tributaria emitiera sanciones contra empresas con el mínimo indicio de una evasión fiscal. En la práctica, la agencia fiscal podía emitir sanciones y, con esa carta en la mano, “negociar” con el empresario. Así, aun cuando la empresa no hubiese emprendido acciones deliberadas de fraude fiscal y se tratase de un error, debido a lo oneroso y extenso de cualquier proceso judicial, muchos empresarios cedían.
En un interesante caso que llegó hasta el Tribunal Supremo, este falló en contra de la agencia tributaria, señalando que “solo cuando la administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad”. (Ver “El TS anula las sanciones que Hacienda no prueba”, Expansión, 21-10-2008).
Así como la policía no puede violar el domicilio a menos que haya una orden expedida por una autoridad competente, la agencia tributaria no debe poder entrar al domicilio de una empresa a menos que haya una causa razonable y demostrada ante una autoridad judicial competente. Esto no solo mantendría la carga de la prueba al que alega el hecho, sino que también reforzaría los procesos informales por medio de los cuales la sociedad exige transparencia a los gobiernos. Por supuesto, falta optimizar los procesos judiciales e incrementar la independencia del Órgano Judicial. Pero, hoy día, no contamos con esa protección que, de adoptarse, fortalecería a la sociedad civil, el derecho a la propiedad y la libertad de expresión.
Mientras se escuchan los cuentos de las visitas de los agentes tributarios, pocos son los empresarios que públicamente critican (pero sí en privado) las impresoras fiscales, a pesar de lo insensato, costoso e invasivo de esta política. Se trata de un caballo de Troya que el Gobierno obliga a que los propios empresarios paguen y coloquen dentro de su empresa, como a un criminal al que se pone en libertad condicional y se le requiere su reporte periódico ante las autoridades.
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