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Libertad de expresión y poder

En este artículo, Olmedo Miró analiza la relación que hay entre el poder y la libertad de expresión, y explica porque le corresponde a los funcionarios probar su inocencia, en lugar de otorgarle al que está en el poder, la capacidad de contraatacar al denunciante.

Asimetrías en la verdad
Por Olmedo Miró
La Prensa, 26 de julio de 2010

Como república democrática que pretendemos ser, nuestra sociedad se rige bajo el principio de libertad de expresión. Como decía el pensador, “no estoy de acuerdo con lo que dices pero daría mi vida para defender tu derecho a decirlo”.

Sin embargo, la piel de cocodrilo no es virtud de nuestros políticos y gobernantes. Parecen ser muy sensibles a las acusaciones que se ciernen sobre ellos. 

Sabrina Cabal, directora de noticias de TVN, condenada por calumnia. La Prensa/Eduardo Grimaldo
Por eso, amenazan con todo tipo de demandas a los que se atreven a decir algo en contra de ellos. Ponen un precio muy elevado a su reputación. Y harán pagar a cualquiera que amenace su reputación, sea por verdad o por mentira. De alguna manera pretenden que la justicia deslinde responsabilidades, ¡cómo si fuera tan fácil!
¿Puede nuestra justicia o cualquier justicia juzgar de manera transparente, eficiente e imparcial la diferencia entre el poder y la población, entre los políticos y los individuos, sin afectar el principio de libertad de expresión?

Sucede que para la Corte Suprema de Estados Unidos esto no es posible. No es posible balancear el derecho a su reputación que tienen los funcionarios, con el derecho de los ciudadanos, gobernados, a la libertad de expresión. No es posible balancear estos derechos de manera práctica.

El caso es el: Sullivan versus New York Times Co. de 1964, donde el defendido, el periódico The New York Times, admitía claramente que se equivocó en sus acusaciones contra el señor Sullivan, un jefe de policía del sur de EU, sin embargo, se negaba a pagar daños y perjuicios al señor Sullivan, debido a que se equivocó ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, a su deber de vigilancia ciudadana en contra de los abusos de los funcionarios, por lo tanto, no estaba obligado a pagar. A esto la suprema corte de EU le dio la razón estableciendo como jurisprudencia, precedente, a todos los casos sobre calumnia de funcionarios y figuras públicas en EU. En pocas palabras, el derecho a la denuncia, y la libertad de presentarla, se le protege en beneficio del debate público “vigoroso”. 

Esta decisión se basa en el principio de que no puede existir una equidad de poderes entre funcionarios en el cargo (presidente, ministro de estado, jueces, y funcionarios de jerarquía) y el ciudadano común de la calle. Es el caso típico en nuestra sociedad donde el denunciante termina siendo el “denunciado”, pero a esto se agrega el hecho de que en un conflicto de opiniones entre un ciudadano de la calle, quien se gana la vida de un salario y un funcionario, que está en el poder y por lo tanto lo “aplica”, no podrá haber nunca una paridad de poderes, por lo tanto, y de hecho, la libertad de expresión de la sociedad se verá “cohibida” en el mejor de los casos o, de hecho, “censurada”, indirectamente, en el más común de los casos. Esto según, los jueces gringos, llevará a un debate político “cohibido” y debilitará la democracia. 

El caso es interesantísimo e incentivo a todos a que lo googleen , que las sentencias hacen gran “literatura”, además de una jurisprudencia que es aplicable al mundo entero. Pero, como adelanto, traduzco libremente algunas de las argumentaciones de los jueces: “Es manifiestamente imposible penar (castigar por falsedades) a aquellos que quieran denunciar a los que administran el gobierno del abuso y corrupción, sin atacar (primero) el derecho (de ellos y nosotros) a libremente discutir el “carácter” de los funcionarios (en el poder) y sus actuaciones”. Terminaría, de hecho, siendo una protección a la corrupción y el abuso.

Que quede claramente establecido... que el derecho a elegir los miembros del gobierno constituye, particularmente, la esencia de un gobierno libre y responsable. El valor y la eficacia de este derecho depende en el conocimiento de los méritos o deméritos comparativos de los candidatos a la “confianza del electorado” (public trusts), y, consecuentemente, en la igualmente importante libertad, de examinar y discutir (abiertamente, sin miedo) estos méritos y deméritos de los candidatos (y funcionarios) respectivos”. La corte siempre ha de estar a favor de un debate público vigoroso libre temores.

Equivocarse es de humanos, pero las equivocaciones de las figuras en el poder tienen consecuencias que van mucho más allá de sus personalidades respectivas. Por lo tanto, ante la denuncia, al ciudadano común se le debe dar el “beneficio de la duda”; sin embargo, aquel que está en el poder no tiene derecho al mismo. Es el funcionario quien está obligado a la “prueba” y no el denunciante. Al funcionario se le debe juzgar con estándares mucho más rigurosos. La historia es clara en este respecto. La libertad exige vigilancia permanente. Y a los gobernantes se les debe manejar con una “correa muy corta”. Y tal como el juez Brandeis, citado en este caso, decía: “La luz del sol es el mejor de los ‘desinfectantes”.

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